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Monotributo vs empleado en relación de dependencia

Datos oficiales ARCA · Vigencia: 1 de agosto de 2026 al 31 de enero de 2027 · Aumento 16,8% (IPC) · Fuente: arca.gob.ar

MonotributistaEmpleado
Quién paga los aportesVos, dentro de la cuota mensualEl empleador (más tu retención de ley)
Obra socialLa elegís con tu cuotaLa del empleo
IngresosLos que factures (con tope por categoría)Sueldo con recibo, aguinaldo, vacaciones pagas
EstabilidadSin indemnización ni licencias pagasProtección laboral completa
GananciasReemplazado por el impuesto integrado (por tu actividad)Retención en el recibo según escala

¿Se pueden tener las dos cosas?

Sí, y es muy común: monotributo + relación de dependencia son compatibles. El empleo aporta jubilación y obra social por su lado; el monotributo cubre tu actividad independiente. Podés elegir qué obra social usar, y las rentas del empleo siguen su propio régimen de Ganancias.

El caso típico: empleado que factura por afuera

Trabajos freelance fuera del horario laboral se facturan con Factura C desde la categoría que corresponda a esa facturación. Lo que hay que vigilar es lo de siempre: el tope de 12 meses móviles y los movimientos bancarizados que ARCA cruza.

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Última actualización de esta página: 17/08/2026

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser empleado y monotributista al mismo tiempo?

Sí, son compatibles. El empleador aporta por el empleo y el monotributo cubre tu actividad independiente; podés optar por la obra social que prefieras.

¿Si soy empleado y me anoto en el monotributo pago doble jubilación?

Aportás por las dos vías (empleador por el empleo, tu cuota por el monotributo), que es lo que exige la compatibilidad de ambos regímenes.