Datos oficiales ARCA · Vigencia: 1 de agosto de 2026 al 31 de enero de 2027 · Aumento 16,8% (IPC) · Fuente: arca.gob.ar
| Monotributista | Empleado | |
|---|---|---|
| Quién paga los aportes | Vos, dentro de la cuota mensual | El empleador (más tu retención de ley) |
| Obra social | La elegís con tu cuota | La del empleo |
| Ingresos | Los que factures (con tope por categoría) | Sueldo con recibo, aguinaldo, vacaciones pagas |
| Estabilidad | Sin indemnización ni licencias pagas | Protección laboral completa |
| Ganancias | Reemplazado por el impuesto integrado (por tu actividad) | Retención en el recibo según escala |
Sí, y es muy común: monotributo + relación de dependencia son compatibles. El empleo aporta jubilación y obra social por su lado; el monotributo cubre tu actividad independiente. Podés elegir qué obra social usar, y las rentas del empleo siguen su propio régimen de Ganancias.
Trabajos freelance fuera del horario laboral se facturan con Factura C desde la categoría que corresponda a esa facturación. Lo que hay que vigilar es lo de siempre: el tope de 12 meses móviles y los movimientos bancarizados que ARCA cruza.
Última actualización de esta página: 17/08/2026
Sí, son compatibles. El empleador aporta por el empleo y el monotributo cubre tu actividad independiente; podés optar por la obra social que prefieras.
Aportás por las dos vías (empleador por el empleo, tu cuota por el monotributo), que es lo que exige la compatibilidad de ambos regímenes.